Presidente
OHUBARDO
Jean Marie Michel Destine
Momentos históricos del nacimiento de OHUBARDO.-
Como resultado de varios años de esfuerzo personal y colectivo
traducidos en la lucha - con pocos recursos pero gran conciencia
social - de un grupo de profesionales y ciudadanos preocupados
por la situación humanitaria de los bateyes en la República
Dominicana, se logran dar los pasos jurídicos necesarios
para su incorporación como Asociación Sin Fines
de Lucro, pudiendo destacar los siguientes:
15/09/2003
La
Dirección de Signos Distintivos de la OFICINA NACIONAL
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, adscrita a la Secretaría de
Estado de Industria y Comercio, emite CERTIFICADO DE NOMBRE
COMERCIAL, bajo número 166370, mediante el cual queda
registrada la ORGANIZACIÓN HUMANITARIA DE LOS BATEYES EN
REPUBLICA DOMINICANA. Siglas: OHUBARDO
18/05/2004
La
Procuraduría General de la República expide Comunicado
informando que, mediante decreto No. 294, de 5 de abril de 2004,
expedido por el Señor Presidente de la República,
se ha concedido el beneficio de la INCORPORACION a la ORGANIZACIÓN
HUMANITARIA DE LOS BATEYES EN REPUBLICA DOMINICANA, ( OHUBARDO),
de acuerdo a la Ley No. 520 del 26 de julio de 1920, la cual rige
las Asociaciones sin fines de lucro.
15/06/2004
Son depositados ante el Juzgado de Paz de la cuarta Circunscripción
del Distrito Nacional los documentos relativos a la FUNDACION
SIN FINES DE LUCRO / ORGANIZACIÓN HUMANITARIA DE LOS BATEYES
EN REPUBLICA DOMINICANA (OHUBARDO), según exige el artículo
4 de la mencionada Ley No. 520 del 26 de julio de 1920 y sus modificaciones.
29/06/2004
La Consultoría
Jurídica del Poder Ejecutivo de la República Dominicana,
expide Certificación No. 0471-2004 mediante la cual, en virtud
de las disposiciones contenidas en el Decreto No. 108-01, de fecha
veintidós (22) del mes de enero del año dos mil uno
(2001), certifica, a los fines de presentar ante la Oficina Nacional
de Presupuesto, que la ORGANIZACIÓN HUMANITARIA DE LOS BATEYES
EN REPUBLICA DOMINICANA INC. (OHUBARDO) ha cumplido con todos los
requisitos de la Ley No.520, de fecha 26 de julio de 1920, sobre
asociaciones que no tienen por objeto un beneficio pecuniario, y
sus modificaciones.
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