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III. Birds of passage are also women. La participación
de las mujeres en la migración internacional
5. Los derechos humanos y la vulnerabilidad
de las mujeresmigrantes: intenciones y realidades
b. Comiendo sobras del amor
A pesar de todas las especulaciones sobre la participación
de las latinoamericanas migrantes en el comercio sexual, existen
pocas fuentes de información. Según Gallardo (2001),
en el caso de República Dominicana, el número exacto
de mujeres involucradas es muy difícil de determinar; sin
embargo, y a partir de varios antecedentes, se establece que es
el cuarto país del mundo -después de Tailandia,
Brasil y Filipinas- donde las mujeres trabajan en la industria
del sexo fuera de sus fronteras.
Según ISIS Internacional (Servicio Femenino Internacional
de Información y de Comunicación) (1998), las redes
de trata de mujeres están especialmente activas en Suriname,
donde se concentra y distribuye un alto número de brasileñas,
dominicanas y colombianas que ejercen la prostitución.
La trata de personas está también presente en las
zonas fronterizas de países sudamericanos y centroamericanos
con destino a los Estados Unidos y Canadá (CELADE, 2003).
La otra cara de la trata de mujeres es la presencia de un alto
contingente de latinoamericanas y caribeñas en países
de Europa. Se señala que este fenómeno no puede
ser analizado fuera del contexto migratorio y que las mujeres
que caen en las redes de los tratantes generalmente han sido contratadas
para el servicio doméstico, matrimonios acordados y prostitución
(ISIS Internacional, 1998).
Con relación a la misma temática, Polanía
(1995) diferencia entre trata interna de mujeres y trata externa;
esta última se refiere al mercado internacional, a cuyo
respecto plantea que es una trata directamente relacionada con
redes europeas que tienen sus puntos de operación y reclutamiento
en Brasil, Suriname, Colombia, República Dominicana y las
Antillas, para los centros de distribución ubicados en
España, Grecia, Alemania, Bélgica y Holanda. En
el caso latinoamericano y caribeño, las redes de tratantes
han creado otras modalidades de comercio que no están tipificadas,
ya que las mujeres saben de antemano cuál será su
trabajo en Europa, aunque sí desconocen las exigencias
de dicho mercado sexual y las formas de engaño que sobrevendrán.
En un intento de determinar con precisión qué tipo
de mujeres son víctimas, Polanía (1995) las describe
como mujeres de una edad promedio entre 19 y 25 años, con
estudios primarios o secundarios inconclusos y de estrato social
medio y bajo. En algunos casos, su primer contacto sexual se da
con los clientes europeos y, en otros, son madres solteras sin
experiencia anterior en la prostitución.
Hasta el momento existe muy poca evidencia empírica acerca
de la magnitud de este hecho en América Latina. Por la
relevancia que a todas luces tiene, esta constatación releva
la necesidad de contar con mayor información, que dé
origen a estrategias para impedir este flagrante atropello de
los derechos humanos de las mujeres migrantes.
Es inútil insistir en la ausencia de culpabilidad de las
mujeres que "saben a lo que van" si no existe
una legislación adecuada en cada país. Sobre esta
cuestión no existe la última palabra. Canadá,
por ejemplo, cuenta con visas para bailarinas exóticas
como un intento de prevenir el ingreso de mujeres para la prostitución
y tener un indicio transparente de su incidencia. Se discute,
sin embargo, que ello no asegura el engaño ni las condiciones
laborales de explotación y que, en tal sentido, sólo
se regulariza parte de una situación que sigue siendo,
en el fondo, irregular (véase Macklin, 2003).
Es necesario reconocer que la trata de personas debe ser analizada
desde la óptica de los derechos humanos. En repetidas ocasiones,
las víctimas de este delito son vistas como migrantes que
han violado las leyes de migración y, como consecuencia,
están sujetas a detención, deportación y,
en no pocos casos, han 62 sido consideradas como criminales. La
clave de un acercamiento a los derechos humanos es la despenalización
-protección- de la víctima y la criminalización
-el enjuiciamiento- de los tratantes, para restaurar el equilibrio
apropiado en lo que concierne a los derechos humanos (CELADE,
2003).
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