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Organización Humanitaria de los Bateyes de
La República Dominicana Inc.

       
       

41 III. Birds of passage are also women. La participación de las mujeres en la migración internacional

5. Los derechos humanos y la vulnerabilidad de las mujeresmigrantes: intenciones y realidades

Son numerosos los instrumentos internacionales sobre los derechos humanos de las personas migrantes que han sido objeto de muchos análisis y recomendaciones. Ellos están basados en el derecho internacional, el derecho humanitario y el de los refugiados y en normativas laborales generales. Para las mujeres migrantes, los instrumentos se alinean además en un amplio espectro, que considera desde las especificidades de género hasta las necesidades propias de toda mujer; destacan también los mecanismos de protección directa de víctimas y potenciales víctimas del crimen organizado.
En el plano de los derechos humanos de los migrantes, destacan, por ejemplo, las normas de estándares para la protección de los trabajadores migrantes de la OIT, como el Convenio Relativo a los Trabajadores Migrantes (revisado en 1949) (N° 97) y el Convenio sobre las Migraciones (disposiciones complementarias) (N° 143) de 1975. Sin duda, el más importante y de amplio alcance, que recién ha entrado en vigor, es la Convención Internacional para la Protección de todos los Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias, propuesta por las Naciones Unidas en 1990. Este instrumento ofrece garantías para todos los migrantes independientemente de su condición migratoria, pues es un hecho indiscutible que en la actualidad hay mecanismos discriminatorios que establecen jerarquías de personas con derechos diferenciados; su proceso de aplicación debe mirarse con mucha atención, pues las anteriores iniciativas para establecer un marco jurídico comprensivo en el derecho internacional que proteja los derechos de los trabajadores migratorios y sus familias no han sido suficientemente extendidas y adoptadas por los Estados, y muchos instrumentos no constituyen mecanismos vinculantes (CELADE, 2003).
Existen innumerables declaraciones y recomendaciones sobre la necesidad de proteger a las migrantes y se ha forjado una agenda global en su favor, inseparable de aquella más amplia que persigue establecer relaciones de género más equitativas. Específicamente, respecto a las mujeres migrantes y los mecanismos internacionales de protección y promoción de sus derechos humanos, los principales son la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, de 1979), el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, 1994) y la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing, 1995), propuestos por las Naciones Unidas. En todos ellos destaca la necesidad de un tratamiento igualitario y con equidad para hombres y mujeres, de luchar contra todas las formas de explotación, abuso, acoso y violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas; asimismo, y de defensa de los derechos sociales y de salud básica. Además, prestan atención preferencial a los derechos reproductivos y a la salud reproductiva, dadas las necesidades específicas de las mujeres. Tanto el Programa de Acción de El Cairo como la Plataforma de Beijing han realizado contribuciones en tal sentido, y reconocen la importancia de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres migrantes, refugiadas y desplazadas internas (www.un.org).
Aunque los anteriores instrumentos consideran la situación de extrema vulnerabilidad de las mujeres para ser víctimas de ilícitos asociados a la migración, se han formulado dos protocolos a la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Transnacional Organizado (2000), que aún no entran en vigor: El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que ha sido ratificado por 18 países y busca prevenir y combatir la trata de personas, particularmente de mujeres y niños, proteger y asistir a las víctimas de dicho fenómeno y promover la cooperación entre los Estados partes para lograr tales objetivos.
El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que fue ratificado por 17 países y busca combatir y prevenir el cruce ilegal de personas, reafirmando que la migración en sí misma no es un crimen y que los migrantes pueden ser víctimas, requiriendo, en consecuencia, protección (CELADE, 2003).
El único documento internacional vigente relacionado con la trata es el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, que data de 1949; tiene la limitación de remitir la definición de trata de mujeres a aquella que ocurre con fines de prostitución, excluyendo a un gran número de víctimas de otras formas de explotación; además, no tiene un enfoque basado en los derechos humanos (Rodríguez, 2002) (recuadro 6).
La asociación entre migración femenina y vulnerabilidad tiene muchas fuentes: el racismo, la xenofobia, la violencia y la trata de personas, la baja escolaridad y los salarios inferiores a los mínimos
establecidos, el trabajo forzado y las peligrosas condiciones de vida, la falta de acceso a servicios sociales básicos, entre otros, que se agudizan con las inequidades de género. Por ello, es creciente la brecha entre los instrumentos que definen y protegen los derechos humanos de los migrantes y la realidad cotidiana, lo que viene a oscurecer la posibilidad de que la migración constituya una opción para las mujeres y contribuya a reducir las asimétricas relaciones de género.

Recuadro 6
LA TRATA Y EL TRÁFICO DE PERSONAS
Fuente: Artigas (2002); CELADE (2003); Laczko (2002); Mora (2002); Rodríguez (2002); www.adital.org.br.

La trata y el tráfico de personas son hechos distintos, aunque relacionados y no afectan solo a las mujeres.
Según el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, se lleva a efecto la trata (trafficking) cuando se reúnen estas tres condiciones: a) captación, transporte, traslado, acogida o la recepción de personas; b) la acción ocurre mediante la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios, para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra (salvo entre los menores de 18 años); y c) conlleva fines de explotación, incluyendo básicamente la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud, o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
Según el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, el tráfico (contrabando) se define como "la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material".
La distinción entre trata y tráfico, si bien puede ser obvia en algunos casos, en otros no lo es. Un error en la identificación de una persona víctima de trata resultará probablemente en la posterior negación de sus derechos. Es necesario que los investigadores y los medios de comunicación jueguen un papel importante en la creciente comprensión de la opinión pública sobre el fenómeno de la trata. Habría que aclarar que mientras en el tráfico no existe ninguna coerción al migrante y su origen no se asocia con las comunidades o familias más pobres de un país, en el caso de la trata, el migrante es forzado a moverse de su país de origen y esto es una violación del derecho individual de personas que, en su mayor parte, provienen de las comunidades y familias más excluidas. Estas son diferenciaciones difíciles de establecer para las autoridades de los países receptores. La distinción entre un migrante indocumentado de una persona víctima de trata o incluso de un refugiado es una gran responsabilidad, un proceso largo y no muy claro.
En ocasiones, el trabajador migratorio prefiere las condiciones de explotación en un país rico que su "empobrecida" libertad en su país de origen; además, considera que la denuncia por su explotación le ocasionaría la deportación inmediata; en otras palabras, su "rescate" significa su "captura".
Las estimaciones del número de víctimas de la trata dan cifras que oscilan entre 700 mil y 2 millones al año, en su mayoría mujeres, niños y personas pobres. En muchos países escasean las estadísticas que permitan precisar las cifras y tampoco existe claridad acerca de las fuentes y de la metodología de estimación para tales valores. En 2001, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) presentó los resultados de una encuesta mundial sobre la trata de mujeres y niños para la explotación sexual, de la que se concluye la escala global y la creciente complejidad del fenómeno. Típicamente, se le considera un movimiento desde el sur al norte o por lo menos con origen en países en desarrollo (si bien se da en forma interna), que mueve unos 12 mil millones de dólares anuales; sería, entonces, una de las actividades más lucrativas después del tráfico de armas y drogas, aunque un proxeneta europeo llegó a afirmar: "La mujer da más ganancia que la droga o el armamento. Esos artículos solo se pueden vender una sola vez, mientras que la mujer se revende ...".
En comparación con otras regiones, en el caso de América Latina y el Caribe se dispone de escasos datosy estos señalan que 50 mil mujeres y niños son traficados anualmente a los Estados Unidos, 75 mil brasileñas y 50 mil dominicanas trabajarían en la industria del sexo en el extranjero. Asimismo, el empeoramiento del conflicto armado en Colombia habría recrudecido la situación y se estima que 35 mil mujeres son tratadas por año; todas estas cifras son muy conjeturales.
Antecedentes parciales indican que los corredores de la trata se extienden por Centroamérica y reciben corrientes de Sudamérica; los destinos son claramente extrarregionales y se están diversificando. Los anuncios en los periódicos son un punto de partida para este vía crucis de las migrantes. Conforme aumentan las restricciones contra el turismo sexual en países asiáticos, parece aumentar el flujo de turistas del sexo hacia Centroamérica, con la gravedad de incorporar a adolescentes y niños. Argentina parece ser también uno de los destinos favoritos de los pederastas turistas del sexo procedentes de Europa y los Estados Unidos.
La trata es a la vez un problema migratorio y un problema relacionado con el crimen organizado, pero sobre todo es una abominable violación de los derechos humanos. No obstante su antigüedad, recién empieza a producir inquietud.
Fuente: Artigas (2002); CELADE (2003); Laczko (2002); Mora (2002); Rodríguez (2002); www.adital.org.br.


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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