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III. Birds of passage are also women. La participación
de las mujeres en la migración internacional
5. Los derechos humanos y la vulnerabilidad
de las mujeresmigrantes: intenciones y realidades
Son numerosos los instrumentos internacionales sobre los derechos
humanos de las personas migrantes que han sido objeto de muchos
análisis y recomendaciones. Ellos están basados
en el derecho internacional, el derecho humanitario y el de los
refugiados y en normativas laborales generales. Para las mujeres
migrantes, los instrumentos se alinean además en un amplio
espectro, que considera desde las especificidades de género
hasta las necesidades propias de toda mujer; destacan también
los mecanismos de protección directa de víctimas
y potenciales víctimas del crimen organizado.
En el plano de los derechos humanos de los migrantes, destacan,
por ejemplo, las normas de estándares para la protección
de los trabajadores migrantes de la OIT, como el Convenio Relativo
a los Trabajadores Migrantes (revisado en 1949) (N° 97) y
el Convenio sobre las Migraciones (disposiciones complementarias)
(N° 143) de 1975. Sin duda, el más importante y de
amplio alcance, que recién ha entrado en vigor, es la Convención
Internacional para la Protección de todos los Trabajadores
Migratorios y Miembros de sus Familias, propuesta por las Naciones
Unidas en 1990. Este instrumento ofrece garantías para
todos los migrantes independientemente de su condición
migratoria, pues es un hecho indiscutible que en la actualidad
hay mecanismos discriminatorios que establecen jerarquías
de personas con derechos diferenciados; su proceso de aplicación
debe mirarse con mucha atención, pues las anteriores iniciativas
para establecer un marco jurídico comprensivo en el derecho
internacional que proteja los derechos de los trabajadores migratorios
y sus familias no han sido suficientemente extendidas y adoptadas
por los Estados, y muchos instrumentos no constituyen mecanismos
vinculantes (CELADE, 2003).
Existen innumerables declaraciones y recomendaciones sobre la
necesidad de proteger a las migrantes y se ha forjado una agenda
global en su favor, inseparable de aquella más amplia que
persigue establecer relaciones de género más equitativas.
Específicamente, respecto a las mujeres migrantes y los
mecanismos internacionales de protección y promoción
de sus derechos humanos, los principales son la Convención
para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer (CEDAW, de 1979), el Programa de Acción
de la Conferencia Internacional sobre la Población y el
Desarrollo (El Cairo, 1994) y la Plataforma de Acción de
la IV Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing, 1995), propuestos
por las Naciones Unidas. En todos ellos destaca la necesidad de
un tratamiento igualitario y con equidad para hombres y mujeres,
de luchar contra todas las formas de explotación, abuso,
acoso y violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas;
asimismo, y de defensa de los derechos sociales y de salud básica.
Además, prestan atención preferencial a los derechos
reproductivos y a la salud reproductiva, dadas las necesidades
específicas de las mujeres. Tanto el Programa de Acción
de El Cairo como la Plataforma de Beijing han realizado contribuciones
en tal sentido, y reconocen la importancia de los derechos sexuales
y reproductivos de las mujeres migrantes, refugiadas y desplazadas
internas (www.un.org).
Aunque los anteriores instrumentos consideran la situación
de extrema vulnerabilidad de las mujeres para ser víctimas
de ilícitos asociados a la migración, se han formulado
dos protocolos a la Convención de las Naciones Unidas contra
el Crimen Transnacional Organizado (2000), que aún no entran
en vigor: El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la
trata de personas, especialmente mujeres y niños, que ha
sido ratificado por 18 países y busca prevenir y combatir
la trata de personas, particularmente de mujeres y niños,
proteger y asistir a las víctimas de dicho fenómeno
y promover la cooperación entre los Estados partes para
lograr tales objetivos.
El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes
por tierra, mar y aire, que fue ratificado por 17 países
y busca combatir y prevenir el cruce ilegal de personas, reafirmando
que la migración en sí misma no es un crimen y que
los migrantes pueden ser víctimas, requiriendo, en consecuencia,
protección (CELADE, 2003).
El único documento internacional vigente relacionado con
la trata es el Convenio para la Represión de la Trata de
Personas y de la Explotación de la Prostitución
Ajena, que data de 1949; tiene la limitación de remitir
la definición de trata de mujeres a aquella que ocurre
con fines de prostitución, excluyendo a un gran número
de víctimas de otras formas de explotación; además,
no tiene un enfoque basado en los derechos humanos (Rodríguez,
2002) (recuadro 6).
La asociación entre migración femenina y vulnerabilidad
tiene muchas fuentes: el racismo, la xenofobia, la violencia y
la trata de personas, la baja escolaridad y los salarios inferiores
a los mínimos
establecidos, el trabajo forzado y las peligrosas condiciones
de vida, la falta de acceso a servicios sociales básicos,
entre otros, que se agudizan con las inequidades de género.
Por ello, es creciente la brecha entre los instrumentos que definen
y protegen los derechos humanos de los migrantes y la realidad
cotidiana, lo que viene a oscurecer la posibilidad de que la migración
constituya una opción para las mujeres y contribuya a reducir
las asimétricas relaciones de género.
Recuadro
6
LA TRATA Y EL TRÁFICO DE PERSONAS
Fuente: Artigas (2002); CELADE (2003); Laczko (2002); Mora
(2002); Rodríguez (2002); www.adital.org.br.
La trata y el tráfico de personas son hechos distintos,
aunque relacionados y no afectan solo a las mujeres.
Según el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar
la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños,
se lleva a efecto la trata (trafficking) cuando se reúnen
estas tres condiciones: a) captación, transporte, traslado,
acogida o la recepción de personas; b) la acción
ocurre mediante la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas
de coacción, el rapto, el fraude, el engaño,
el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad
o a la concesión o recepción de pagos o beneficios,
para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad
sobre otra (salvo entre los menores de 18 años); y
c) conlleva fines de explotación, incluyendo básicamente
la explotación de la prostitución ajena u otras
formas de explotación sexual, los trabajos o servicios
forzados, la esclavitud, o las prácticas análogas
a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de
órganos.
Según el Protocolo contra el Tráfico Ilícito
de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, el tráfico (contrabando)
se define como "la facilitación de la entrada
ilegal de una persona en un Estado parte del cual dicha persona
no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener,
directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio
de orden material".
La distinción entre trata y tráfico, si bien
puede ser obvia en algunos casos, en otros no lo es. Un error
en la identificación de una persona víctima
de trata resultará probablemente en la posterior negación
de sus derechos. Es necesario que los investigadores y los
medios de comunicación jueguen un papel importante
en la creciente comprensión de la opinión pública
sobre el fenómeno de la trata. Habría que aclarar
que mientras en el tráfico no existe ninguna coerción
al migrante y su origen no se asocia con las comunidades o
familias más pobres de un país, en el caso de
la trata, el migrante es forzado a moverse de su país
de origen y esto es una violación del derecho individual
de personas que, en su mayor parte, provienen de las comunidades
y familias más excluidas. Estas son diferenciaciones
difíciles de establecer para las autoridades de los
países receptores. La distinción entre un migrante
indocumentado de una persona víctima de trata o incluso
de un refugiado es una gran responsabilidad, un proceso largo
y no muy claro.
En ocasiones, el trabajador migratorio prefiere las condiciones
de explotación en un país rico que su "empobrecida"
libertad en su país de origen; además, considera
que la denuncia por su explotación le ocasionaría
la deportación inmediata; en otras palabras, su "rescate"
significa su "captura".
Las estimaciones del número de víctimas de la
trata dan cifras que oscilan entre 700 mil y 2 millones al
año, en su mayoría mujeres, niños y personas
pobres. En muchos países escasean las estadísticas
que permitan precisar las cifras y tampoco existe claridad
acerca de las fuentes y de la metodología de estimación
para tales valores. En 2001, la Organización Internacional
para las Migraciones (OIM) presentó los resultados
de una encuesta mundial sobre la trata de mujeres y niños
para la explotación sexual, de la que se concluye la
escala global y la creciente complejidad del fenómeno.
Típicamente, se le considera un movimiento desde el
sur al norte o por lo menos con origen en países en
desarrollo (si bien se da en forma interna), que mueve unos
12 mil millones de dólares anuales; sería, entonces,
una de las actividades más lucrativas después
del tráfico de armas y drogas, aunque un proxeneta
europeo llegó a afirmar: "La mujer da más
ganancia que la droga o el armamento. Esos artículos
solo se pueden vender una sola vez, mientras que la mujer
se revende ...".
En comparación con otras regiones, en el caso de América
Latina y el Caribe se dispone de escasos datosy estos señalan
que 50 mil mujeres y niños son traficados anualmente
a los Estados Unidos, 75 mil brasileñas y 50 mil dominicanas
trabajarían en la industria del sexo en el extranjero.
Asimismo, el empeoramiento del conflicto armado en Colombia
habría recrudecido la situación y se estima
que 35 mil mujeres son tratadas por año; todas estas
cifras son muy conjeturales.
Antecedentes parciales indican que los corredores de la trata
se extienden por Centroamérica y reciben corrientes
de Sudamérica; los destinos son claramente extrarregionales
y se están diversificando. Los anuncios en los periódicos
son un punto de partida para este vía crucis de las
migrantes. Conforme aumentan las restricciones contra el turismo
sexual en países asiáticos, parece aumentar
el flujo de turistas del sexo hacia Centroamérica,
con la gravedad de incorporar a adolescentes y niños.
Argentina parece ser también uno de los destinos favoritos
de los pederastas turistas del sexo procedentes de Europa
y los Estados Unidos.
La trata es a la vez un problema migratorio y un problema
relacionado con el crimen organizado, pero sobre todo es una
abominable violación de los derechos humanos. No obstante
su antigüedad, recién empieza a producir inquietud.
Fuente:
Artigas (2002); CELADE (2003); Laczko (2002); Mora (2002);
Rodríguez (2002); www.adital.org.br. |
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